
Toda una
Gestión
Negociación de sentencias,
conciliaciones y laudos
Arbítrales
Somos

Gestión de Pagos Judiciales SAS una empresa con el objeto de brindar soluciones de liquidez tanto a las víctimas de entidades estatales como a sus abogados.
Todo un Proceso

Por definición, una sentencia judicial, una conciliación administrativa aprobada por juez o magistrado, o un laudo arbitral en firme, es un crédito personal, susceptible por tanto de cesión, conforme lo establece el Artículo 1959 del Código Civil, en armonía con lo dispuesto por los Artículos 1960, 1961, 1962 y 1963 del mismo. Entendemos que los cobros de demandas de reparación directa de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales son procesos bastante demorados los cuales generan gastos y desgaste tanto para la víctima como para sus abogados.

Inicio
Se da por la ocurrencia de un hecho que ocasione daño a la salud, moral o material y que sea susceptible a ser reparado por parte del estado por falla en el servicio.
Hasta 2 años

Admisión
Las víctimas cuentan con 2 años para instaurar la acción de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sentencia 1ª Instancia
Se inicia en los juzgados administrativos o tribunales administrativos hasta que se emite sentencia condenado o absolviendo a la nación.
Hasta 2 años

Sentencia 2ª Instancia
Si es apelada por la entidad o las víctimas o es conciliada se debe esperar el fallo de cierre.
Hasta 1 año

Turno de Pago
Para las sentencias emitidas bajo código CCA 18 meses y para las sentencias emitidas bajo CPCA 10 meses.
Hasta 1 año

Resolución de Pago
Se inicia en los juzgados administrativos o tribunales administrativos hasta que se emite sentencia condenado o absolviendo a la nación.
Hasta 4 años
------------ 8 Años ------------
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